La reagrupación familiar permite a la persona extranjera que reside regularmente en Italia hacer entrar y residir consigo a algunos familiares. El procedimiento se abre con la solicitud de la autorización (nulla osta) ante el Sportello Unico per l'immigrazione y continúa con el visado de entrada expedido por la representación diplomática en el país de origen.
El despacho asiste a quien debe presentar la solicitud, a quien ha recibido una denegación y a quien se encuentra bloqueado en alguna de las fases del procedimiento.
Quién puede ser reagrupado
La ley determina las categorías de familiares para los que se admite la reagrupación — en líneas generales el cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores de edad a cargo que no pueden valerse por sí mismos por razones de salud, y los padres a cargo en las condiciones previstas. Cada categoría tiene presupuestos específicos que deben comprobarse sobre el caso concreto.
Los dos requisitos en los que se juega la solicitud
- La vivienda, que debe responder a los requisitos exigidos por la normativa: hace falta la certificación correspondiente, expedida por el Ayuntamiento o por el órgano competente.
- La renta, que debe alcanzar el umbral previsto, calculado teniendo en cuenta el número de familiares que se van a reagrupar y, en los casos admitidos, las rentas de los convivientes.
Los importes y los parámetros se actualizan periódicamente: la comprobación debe hacerse sobre los valores vigentes en el momento de la solicitud, no sobre los de años anteriores.
Los documentos que llegan del extranjero
Los documentos que acreditan el vínculo familiar — nacimiento, matrimonio, libro de familia — proceden del país de origen y deben estar traducidos y legalizados según las normas aplicables a ese país, con la intervención de la autoridad consular cuando así se prevea.
Es el punto en el que el procedimiento se bloquea con más frecuencia: documentos incompletos, traducciones no conformes o legalizaciones que faltan hacen perder meses. Conviene comprobarlos antes de iniciar el trámite.
Si se deniega la autorización o el visado
Contra la denegación de la autorización (nulla osta) es posible acudir a la autoridad judicial dentro del plazo previsto, que corre desde la notificación. Lo mismo vale para la denegación del visado opuesta por la representación diplomática. Conservar la resolución y la fecha en que fue entregada es lo primero que hay que hacer.
Qué preparar
- pasaporte y permiso de residencia de quien presenta la solicitud;
- la certificación relativa a la vivienda, si ya se ha obtenido;
- la documentación de la renta (declaración de la renta, contrato de trabajo, nóminas);
- los documentos que acreditan el vínculo familiar, también en lengua original;
- el resguardo de la solicitud ya presentada, si hay una en curso;
- la eventual resolución de denegación, con la fecha de notificación.
Cómo se desarrolla la consulta
La comprobación de los requisitos y la revisión de los documentos pueden hacerse también a distancia, y se puede escribir al despacho en la propia lengua. El funcionamiento de la solicitud de cita se describe en la guía correspondiente.
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