Bufete Jurídico Majorini

Protección subsidiaria al ciudadano gambiano debido a su supuesta homosexualidad

4 May 2020

El Tribunal de Apelación de Caltanissetta, mediante sentencia del 14/04/2020, reconoció la protección subsidiaria al demandante gambiano en virtud de su supuesta homosexualidad.

El demandante relató haber huido de Gambia por haber sido sorprendido en el acto de mantener relaciones sexuales con un ciudadano inglés.

Aunque se declaró heterosexual, el asistido refirió, durante su audiencia en la Comisión, no poder pagar sus estudios universitarios debido a la muerte de su tío, quien —hasta la graduación‒ lo había ayudado económicamente en la prosecución de sus estudios.

Un día conoce a un turista inglés llamado Alex que se muestra dispuesto a ayudarlo financiando sus estudios en la Universidad. El turista pedía a cambio relaciones sexuales. El apelante, deseoso de continuar sus estudios, acepta.

Una noche, él y el turista inglés son descubiertos por la policía: el demandante logra escapar, mientras que Alex es detenido.
En los días siguientes, el demandante descubre que es buscado y, por miedo a ser perseguido, decide abandonar su país.
De hecho, en Gambia la homosexualidad está prohibida y las relaciones homosexuales constituyen conductas penalmente relevantes, castigadas con penas de prisión de hasta 14 años.

Aunque para la Comisión Territorial la historia del demandante parece, bajo ciertos aspectos, no creíble o poco creíble, el Tribunal de Apelación de Caltanissetta recuerda que en materia de credibilidad subjetiva del solicitante, las alegaciones de hechos no respaldados por pruebas deben considerarse verdaderas si: «_a) el solicitante ha hecho todo esfuerzo razonable para fundamentar su solicitud; b) se ha proporcionado una motivación adecuada sobre la eventual falta de otros elementos significativos, las declaraciones realizadas son coherentes y plausibles, y están relacionadas con la información general y específica sobre su caso; c) el solicitante ha presentado la solicitud lo antes posible o, en cualquier caso, ha tenido un motivo válido para retrasarla; d) de las comprobaciones realizadas se desprende que el solicitante es fiable.»

En el presente caso, para el Tribunal de Apelación, el relato del apelante resulta ser suficientemente detallado.

Y además, la credibilidad del relato encuentra respaldo también en lo referido por la psicóloga del C.A.R.A.. donde había sido acogido el apelante.

Según la doctora, aunque el joven se declare heterosexual “el cuadro psicológico del asistido se caracteriza por la presencia de rasgos de personalidad “Borderline” que se manifiestan con modalidades neuróticas, especialmente en la esfera sexual. Dicho “trastorno” es fundamentalmente de naturaleza relacional e impide establecer relaciones sociales estables y duraderas. Por lo tanto, el huésped tiene una experiencia confusa que le ha llevado a tener diversas experiencias sexuales, tanto homosexuales como heterosexuales, destinadas a definir su propia identidad.
Esta última es de difícil constitución dentro de un contexto sociocultural opresivo, negador y violento en cuanto a la regulación de la esfera sexual de los individuos, como es precisamente la de Gambia […].
A la luz de lo dicho anteriormente, se considera necesario continuar la estancia del Sr. ****** para seguir un recorrido que le permita expresarse plenamente como individuo y sobre todo sentirse respetado como persona, dado que tanto los preceptos religiosos como la normativa de su país de origen —la cual, de hecho, está vinculada a dichos mandatos religiosos— no le permiten vivir su sexualidad en plena armonía consigo mismo y con la sociedad, incurriendo en graves sanciones económicas que menoscaban notablemente la dignidad del individuo. Un regreso al país de origen sería deleterio a nivel psicológico, emocional, social y relacional para el mismo, poniéndolo en grave peligro de muerte.”

Para consultar la sentencia haz clic AQUÍ

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